¿Se puede aparcar un vehículo a gas metano en un garaje subterráneo?

Sí, no existen limitaciones al respecto.

¿Puedo aparcar el vehículo a gas metano en lugares cerrados como los garajes subterráneos de los edificios de apartamentos?

La Ley Italiana (como todas las leyes europeas) no prevé ninguna restricción respecto al acceso de los vehículos a gas metano a los aparcamientos cubiertos o subterráneos y a los transbordadores náuticos. El D. L. ap. 6 del Art. 10 indica limitaciones sólo para los vehículos alimentados con GLP, gas que posee una densidad superior a la del aire y, por lo tanto, tiende a depositarse en el ambiente.

¿Puedo embarcarme en los transbordadores con un vehículo alimentado a gas?

No existe normativa al respecto y depende de la discreción de las compañías de navegación: se estila declarar la eventual alimentación a gas en el momento de adquirir el pasaje y en el momento del embarque.

¿Puedo aparcar el vehículo alimentado con GLP en los aparcamientos subterráneos?

El vehículo con instalación de GLP dotado de sistema de seguridad ECE/ONU 67.01 no puede ser aparcado exclusivamente más abajo del primer piso subterráneo.

¿Puedo circular con el bloqueo del tránsito con un vehículo a gas metano o GLP?

En caso de bloqueos del tránsito o de matrículas alternas, los vehículos a gas metano y GLP pueden SIEMPRE circular, ya que se consideran vehículos ecológicos.

¿Está previsto el pago de un impuesto de circulación mayor para los vehículos con GLP?

No. Por el contrario, algunas regiones aplican un descuento o incluso la exención del mismo, para los vehículos convertidos a GLP o gas metano.

¿Puedo transitar en túneles y galerías como con los vehículos a gasolina o diesel?

Sí, no existen limitaciones de ningún tipo al respecto.

 

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